EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 3ª en Valladolid, ha vuelto a condenar al Alcalde de Cacabelos, por la permanente vulneración de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la oposición popular, violando los preceptos contenidos en el art.23 de la Constitución.
La sentencia objeto de apelación estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Adolfo Canedo Cascallana contra el Decreto 192/2017, del socialista Sergio Álvarez, anulando y dejando sin efecto el Decreto de Alcaldía impugnado por vulnerar el derecho fundamental a la participación política democrática establecido en la Constitución Española.
El artículo 23 de la Constitución Española establece que “1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes”.
Por otro lado, el artículo 77 de la LRBRL dispone que “Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.
…”ha de recordarse que entre las funciones que pertenecen al núcleo inherente a la función representativa que constitucionalmente corresponde a los miembros de una corporación municipal se encuentran la de participar en la actividad de control del gobierno municipal, la de participar en las deliberaciones del Pleno de la corporación y la de votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores funciones.”
El alto Tribunal, que en esta ocasión hace un recorrido por las innumerables sentencias en las que ya ha condenado con anterioridad a este dictatorial gobierno municipal Tripartito, por su antidemocrática y permanente obstrucción a los concejales de la oposición, en el ejercicio de sus derechos políticos democráticos como concejales y como ciudadanos. Llegando a reprender expresamente la actitud antidemocrática y oscurantista del Tripartito en el gobierno, como se transcribe en los siguientes párrafos de la sentencia:
…”la petición de los extractos no puede estimarse abusiva habida cuenta la negativa del Ayuntamiento, sin que, por otro lado, pueda predicarse sin más el abuso por el solo hecho de que el concejal recurrente venga solicitando cierta documentación municipal, cuya denegación, por cierto, ha dado lugar a varios litigios entre las partes con el resultado estimatorio para el concejal recurrente.” Es decir, litigios que SIEMPRE he ganado yo.
En efecto, en la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 25 de octubre de 2017, recurso de apelación 164/17 –reproducida en la de 1 de febrero de 2018, recurso de apelación 616/17 -, dijimos en relación con un recurso planteado entre las mismas partes que «Esa integridad del expediente administrativo no es un requisito menor sino esencial. Sólo así, exigiéndose la integridad del expediente administrativo, soporte causal del acuerdo plenario, se puede desarrollar la constitucional actividad de control de todo corporativo municipal. Si no se tiene acceso a ese dictamen preceptivo de la Comisión informativa, con un tiempo mínimo de examen y valoración, se está causando un atropello a los integrantes de la corporación municipal. No es sustituible, en absoluto por un genérico derecho de acceso a la información existente en el expediente, pues este, evidentemente, está indiscutiblemente incompleto».
Y en nuestra Sentencia de 17 de abril de 2018, recurso de apelación 131/18 –reproducida en otra de la misma fecha, recurso de apelación 72/18-, dijimos que «Una mínima, elemental conciencia y cultura democrática impone adoptar una posición diametralmente opuesta si del acceso a determinada documentación se está hablando. En caso de duda, la decisión municipal debe ser siempre la de proporcionar un franco acceso a toda la documentación que obre en el consistorio. Ni siquiera si la oposición realiza una “batería de solicitudes sucesivas” cabe denegar el acceso.»
Para continuar sorprendiéndose los magistrados del TSJ. “Cabe preguntarse la situación pasiva; ¿en qué perjudica al alcalde y al equipo de gobierno que la oposición tenga acceso a determinados expedientes?;»
Pregunta que yo hago extensible al resto de los ciudadanos del Municipio de Cacabelos.
Para concluir, como en tantas otras ocasiones anteriores en:
F A L L A M O S
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Cacabelos contra la Sentencia de 15 de enero de 2018 dictada en el procedimiento de protección de derechos fundamentales núm. 381/17 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de León, la cual se confirma en su integridad, condenando al Ayuntamiento apelante al abono de las costas procesales.
Condena en costas una vez más al Ayuntamiento de Cacabelos que no pagarán de sus bolsillos los concejales TOTALITARIOS DEL TRIPARTITO, sino nosotros: TODOS LOS VECINOS del Municipio.
Adolfo Canedo Cascallana
CONCEJAL DE AYUNTAMIENTO DE CACABELOS