El TSJ vuelve a condenar al Tripartito en el contrato del alumbrado público

Ya se le acaba el tiempo de las falsedades, mentiras e infamias al Alcalde, Sergio Álvarez, y al Gobierno Municipal Tripartito del PSOE, IU y ACC (Podemos), que llevan años planteando demandas y difamando públicamente al anterior Gobierno Municipal del PP y no consiguen más que acumular condenas tras condenas en su contra.
Después vociferar ante quienes los quisieron oír, sobre las perniciosas y, a su pobre criterio, ilegales consecuencias del contrato administrativo de gestión energética de iluminación exterior del Municipio y de mentir abiertamente, haciendo gravísimas acusaciones contra Adolfo Canedo por haberlo firmado:

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 1ª en Valladolid, ha vuelto a condenar al Ayuntamiento de Cacabelos por el incumplimiento del contrato administrativo de gestión energética de iluminación exterior del municipio adjudicado con la empresa UTE CÚA. Confirmando así la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de León.
La nueva condena del TSJ. implica el abono a la concesionaria, UTE CÚA, de las facturas desde el mes de marzo de 2016 y hasta la fecha, más los intereses legales procedentes, así como la cesión de los contratos eléctricos a la mencionada empresa contratista. También impone al Ayuntamiento de Cacabelos el pago de todas las costas causadas por este proceso.
El montante de esta nueva condena supondrá para el Ayuntamiento de Cacabelos un total de unos 600.000€.

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Estamos de nuevo, frente a otra condena judicial a la catastrófica gestión del Alcalde, Sergio Álvarez, y su Gobierno Tripartito del PSOE, IU y ACC (Podemos); otra condena contra sus repetidas ilegalidades apuntaladas en la fuerza de sus votos que los sitúan permanentemente en la marginalidad de la legalidad vigente.
Tras más de 3 años gobernando Cacabelos, todavía no han aprendido que, lo que ellos aprueban aplicando el rodillo de su mayoría, no es ley; tampoco lo que dictan a capricho en los decretos de Alcaldía ignorando a su antojo y conveniencia la legalidad democrática y los compromisos adquiridos, en su permanente y único afán: DESTRUIR CUALQUIER VESTIGIO, OBRA O CONVENIO DEL ANTERIOR GOBIERNO POPULAR, cegados por su feroz revanchismo, en vez de empeñarse en gobernar y hacer progresar al Municipio.

Conviene aclarar a los ciudadanos que esta necia cruzada que el Tripartito están librando contra el PP y Adolfo Canedo, es a costa de esquilmar las arcas municipales con demandas, recursos, más recursos y apelaciones, en vez de hacer las inversiones que necesita el Municipio. Demandas judiciales que, como en este caso, PAGAMOS TODOS

El exInterventor absuelto del “ atentado contra Sergio ÁLVAREZ ”

3 años después de los lamentables y bochornosos hechos ocurridos en el Ayuntamiento de Cacabelos, el Juzgado de lo Penal Nº1 de Ponferrada absuelve al exInterventor Municipal del delito de ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD, del que fue denunciado por el Alcalde de Cacabelos, Sergio Álvarez.
Sentencia que se dictó hace casi 2 meses y que el Gobierno Municipal ha guardado, como otras tantas que les son desfavorables, en el cajón sin dar cuenta de ella a los ciudadanos. Hechos que calificamos como gravísimos e intolerables por las gravísimas consecuencias que acarrea para el Municipio.
Recordamos desde el Grupo Municipal Popular que estos desafortunados hechos denunciados por el Alcalde como delito de atentado a agente de la autoridad, y que hoy están absueltos, han servido de “coartada” a Sergio Álvarez y sus camaradas del Tripartito para mantener a la Interventora Interina en su puesto sin nombramiento desde hace más de 2 años y medio.
Situación ilegal de la Intervención Municipal que mantiene el Gobierno Municipal Tripartito en bloque, a pesar del pronunciamiento en contra de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León que la nombró, y contra las condenas del Juzgado Contencioso-Administrativo y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Los hechos juzgados se remontan a agosto de 2015, solo 2 meses después de la llegada al Gobierno Municipal del Tripartito del PSOE, IU y ACC(Podemos); tras más de 3 años de realizar un impecable trabajo como Interventor para el Ayuntamiento de Cacabelos, desde su toma de posesión como funcionario habilitado nacional. Como el que seguro sigue realizando para el Ayuntamiento de Fabero desde marzo de 2016, que ocupa la plaza de Intervención
Desde el Grupo Popular ni hicimos ni hacemos valoraciones de los hechos acontecidos en dependencias municipales porque no estábamos presentes. Conocido el grueso de la sentencia que lo absuelve, si que inferimos que nunca se puede presionar a un funcionario para convertirlo en un “criado” del albedrío político, ni se le puede hostigar con explicaciones que vayan más allá de sus informes técnicos, ni se le debe acorralar en una amalgama de situaciones que estresarían a cualquier persona, como reconoce el Juzgado.
AYTO 1

Sí denunciamos la gravísima situación de ilegalidad que estos hechos han supuesto y suponen para Cacabelos, ya que a raíz de ellos, Sergio Álvarez y el Tripartito del PSOE, IU y ACC(Podemos), ha impedido que el exInterventor Municipal se reincorpore a su puesto de trabajo, y ha mantenido de forma totalmente ilegal a la Interventora Interina sin nombramiento.
Esta situación absolutamente anómala y perniciosa para los intereses generales del Municipio ha hecho que los concejales del PP, en un ejercicio de absoluta responsabilidad, se hayan visto obligados a renunciar a participar en cualquier toma de decisiones en las que haya informado la interventora interina por carecer de nombramiento.

Absuelto el denunciado y condenado en 2 ocasiones ya el Ayuntamiento por esta insostenible situación nos preguntamos, con el resto de los vecinos:
¿Qué excusa esgrimirá ahora Sergio Álvarez y el Tripartito del PSOE, IU y ACC(Podemos) para ocultar nuevamente una sentencia a la ciudadanía?.
¿Qué contenían los informes de Intervención, que se mencionan en la sentencia, y que provocaron la vergonzosa crisis?.
¿Qué argucias y argumentos exhibirán ahora en Plenos y Comisiones, Sergio Álvarez y el Tripartito del PSOE, IU y ACC(Podemos) para seguir manteniendo una Interventora sin nombramiento desde hace más de 2 años y medio?.
¿Qué intereses oscuros se esconden en este comportamiento anómalo de Sergio Álvarez y el Tripartito del PSOE, IU y ACC(Podemos), probadamente orquestado para conseguir un trato de favor?.

NUEVA CONDENA DEL TSJ al Tripartito de Cacabelos, por su permanente atropello de los derechos constitucionales de la oposición

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 3ª en Valladolid, ha vuelto a condenar al Alcalde de Cacabelos, por la permanente vulneración de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la oposición popular, violando los preceptos contenidos en el art.23 de la Constitución.
La sentencia objeto de apelación estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Adolfo Canedo Cascallana contra el Decreto 192/2017, del socialista Sergio Álvarez, anulando y dejando sin efecto el Decreto de Alcaldía impugnado por vulnerar el derecho fundamental a la participación política democrática establecido en la Constitución Española.

El artículo 23 de la Constitución Española establece que “1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes”.
Por otro lado, el artículo 77 de la LRBRL dispone que “Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.
…”ha de recordarse que entre las funciones que pertenecen al núcleo inherente a la función representativa que constitucionalmente corresponde a los miembros de una corporación municipal se encuentran la de participar en la actividad de control del gobierno municipal, la de participar en las deliberaciones del Pleno de la corporación y la de votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores funciones.”

El alto Tribunal, que en esta ocasión hace un recorrido por las innumerables sentencias en las que ya ha condenado con anterioridad a este dictatorial gobierno municipal Tripartito, por su antidemocrática y permanente obstrucción a los concejales de la oposición, en el ejercicio de sus derechos políticos democráticos como concejales y como ciudadanos. Llegando a reprender expresamente la actitud antidemocrática y oscurantista del Tripartito en el gobierno, como se transcribe en los siguientes párrafos de la sentencia:

…”la petición de los extractos no puede estimarse abusiva habida cuenta la negativa del Ayuntamiento, sin que, por otro lado, pueda predicarse sin más el abuso por el solo hecho de que el concejal recurrente venga solicitando cierta documentación municipal, cuya denegación, por cierto, ha dado lugar a varios litigios entre las partes con el resultado estimatorio para el concejal recurrente.” Es decir, litigios que SIEMPRE he ganado yo.
En efecto, en la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 25 de octubre de 2017, recurso de apelación 164/17 –reproducida en la de 1 de febrero de 2018, recurso de apelación 616/17 -, dijimos en relación con un recurso planteado entre las mismas partes que «Esa integridad del expediente administrativo no es un requisito menor sino esencial. Sólo así, exigiéndose la integridad del expediente administrativo, soporte causal del acuerdo plenario, se puede desarrollar la constitucional actividad de control de todo corporativo municipal. Si no se tiene acceso a ese dictamen preceptivo de la Comisión informativa, con un tiempo mínimo de examen y valoración, se está causando un atropello a los integrantes de la corporación municipal. No es sustituible, en absoluto por un genérico derecho de acceso a la información existente en el expediente, pues este, evidentemente, está indiscutiblemente incompleto».
Y en nuestra Sentencia de 17 de abril de 2018, recurso de apelación 131/18 –reproducida en otra de la misma fecha, recurso de apelación 72/18-, dijimos que «Una mínima, elemental conciencia y cultura democrática impone adoptar una posición diametralmente opuesta si del acceso a determinada documentación se está hablando. En caso de duda, la decisión municipal debe ser siempre la de proporcionar un franco acceso a toda la documentación que obre en el consistorio. Ni siquiera si la oposición realiza una “batería de solicitudes sucesivas” cabe denegar el acceso.»
Para continuar sorprendiéndose los magistrados del TSJ. “Cabe preguntarse la situación pasiva; ¿en qué perjudica al alcalde y al equipo de gobierno que la oposición tenga acceso a determinados expedientes?;»

Pregunta que yo hago extensible al resto de los ciudadanos del Municipio de Cacabelos.

Para concluir, como en tantas otras ocasiones anteriores en:

F A L L A M O S
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Cacabelos contra la Sentencia de 15 de enero de 2018 dictada en el procedimiento de protección de derechos fundamentales núm. 381/17 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de León, la cual se confirma en su integridad, condenando al Ayuntamiento apelante al abono de las costas procesales.

Condena en costas una vez más al Ayuntamiento de Cacabelos que no pagarán de sus bolsillos los concejales TOTALITARIOS DEL TRIPARTITO, sino nosotros: TODOS LOS VECINOS del Municipio.

Adolfo Canedo Cascallana
CONCEJAL DE AYUNTAMIENTO DE CACABELOS