AYUDAS AL TURISMO, PEQUEÑO COMERCIO Y EMPRESAS ARTESANAS

3.6.- AYUDAS AL SECTOR TURÍSTICO PARA LA REACTIVACIÓN DE LA DEMANDA.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA NECESARIA: 2.000.000 €
OBJETO Y FINALIDAD:
En la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Cultura y Turismo pondrá en marcha un sistema de bonificación del consumo de servicios turísticos que los turistas realicen en la Comunidad, al objeto de fomentar la demanda turística y, con ello, impulsar el gasto y ayudar al mantenimiento del empleo turístico.
LÍMITE DE LAS AYUDAS
La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá mediante el cálculo del 30% del total de los justificantes de gasto presentados, con un límite máximo de 400 € de subvención por solicitud.

3.7.- LÍNEA DE SUBVENCIÓN DIRIGIDA A LA MODERNIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN DEL COMERCIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Presupuesto total para esta línea de subvención: 2.000.000 €
subvencionable:
La financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación. )
Cuantía de la subvención: La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 40% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
b) El presupuesto máximo aceptado por cada proyecto subvencionable será de 50.000 euros. Órgano gestor: Dirección General de Comercio y Consumo.

3.8.- LÍNEA DE SUBVENCIÓN DIRIGIDA A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ARTESANAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Presupuesto para esta línea de subvención: 250.000 €
Objeto subvencionable:
Incremento de la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
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AYUDAS AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA PARA LA ADECUACIÓN DE ESPACIOS SEGUROS PARA LOS CLIENTES MEDIANTE LOS CERRAMIENTOS DE TERRAZAS, MOBILIARIO DE CONFORT COMO ESTUFAS, CORTAVIENTOS Y MAMPARAS.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA NECESARIA: 5.000.000 € Estas subvenciones se atenderán con cargo a la dotación de crédito que se realizará en el presupuesto de la Dirección General de Turismo desde la Consejería de Economía y Hacienda.
OBJETO Y FINALIDAD:
Debido a la prolongación de los efectos que sobre el sector turístico en general, y sobre el sector de la hostelería en particular, está teniendo la crisis del Coronavirus, la Consejería de Cultura y Turismo considera prioritario en este momento ofrecer al sector de la hostelería una vía de financiación que contribuya al mantenimiento de su actividad y del empleo en los meses de temporada turística baja, con condiciones climatológicas más adversas.
Así lo ha puesto de manifiesto y lo ha solicitado el sector, que estima necesaria la financiación por parte de la Administración de espacios seguros para los clientes mediante cerramientos de terrazas (interiores o exteriores), mobiliario de confort como estufas, etc.
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TRÁMITE DE CONCESIÓN:
A través de una subvención directa a los Ayuntamientos de las Diputaciones provinciales, para que ellas se encarguen de canalizar la ayuda hacia los establecimientos.
LÍMITE DE LAS AYUDAS
100% del coste de la actuación hasta un máximo de 50.000 euros (IVA excluido).
CONCEPTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables, de conformidad con las condiciones que se establezcan en las bases de estas subvenciones, las obras de cerramiento y todas aquellas que sean necesarias para la instalación de los elementos de confort, las obras de reforma de espacios que sean necesarias, los gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra, la adquisición del mobiliario de confort necesario, las tasas por licencias o permisos necesarios, seguros y cualquier otro gasto necesario para realizar la actuación.
BENEFICIARIOS:
Establecimientos de hostelería que dispongan de un espacio de terraza (interior o exterior) con la posibilidad de crear un espacio de actividad en un entorno seguro. Existe una estimación en el conjunto de la Comunidad de más de 8.500 establecimientos que disponen de espacios (terrazas) susceptibles de esta actuación.
⏱PLAZO DE EJECUCIÓN:
Serán subvencionables los gastos producidos entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Órgano gestor: Consejería de Cultura y Turismo.

1️⃣ 2️⃣razones para no apoyar la LOMLOE 1️⃣2️⃣ razones contra la ley “Celaá”

¿Por qué la ley es inasumible?images
1️⃣. Es una Ley contra la LIBERTAD de los padres a elegir modelo educativo, centro, lengua vehicular, etc.
Afrenta al artículo 27 de la Constitución.
2️⃣. Es una ley contra la educación concertada pese a ser ésta resultado de la Ley educativa de 1985.
Elimina el concepto “demanda social”.
3️⃣. Es una ley contra la estabilidad legislativa.
De 1855 ( Ley Moyano) a 1970 sólo una ley educativa ( algunos decretos como los de Romanones, II República y 1945).
De 1970 a 2020 ocho leyes.
La orgánica y más determinante, la LOGSE ( que el PP no desmontó)
4️⃣. La nueva ley establece el derecho a la “educación pública”. Algo inédito en tanto que no existe tal derecho.
Existe el derecho a la educación sin adjetivos.
Además, la educación concertada también es pública, si bien de gestión indirecta.
5️⃣. Nueva asignatura de educación en valores cívicos y éticos.
Nueva Educación para la Ciudadanía.
6️⃣. Primacía del Consejo Escolar frente al papel de la dirección.
Desmonta la estructura jerárquica para establecer una suerte de asamblearismo de centro.
7️⃣. Afrenta la propia autonomía de los centros en tanto que la limita de forma muy acusada.
8️⃣. Insiste en el concepto “ derechos de la infancia” para contraponerlos a la patria potestad.
sabemos aquello de que los “ hijos no pertenecen a los padres”.
9️⃣. Distribución de alumnos por la administración asfixiar a la Concertada amparándose en la no segregación por causa socio-económica.
1️⃣0️⃣. Aunque lo escondan cosméticamente, la ley pretende eliminar los centros de educación especial en tanto que promueve la “integración” utópica.
1️⃣1️⃣. Profundiza en el desmantelamiento aún más intenso del Ministerio Nacional de Educación.
1️⃣2️⃣. Descentralización parcial de los Curricula.
Indefinición en las pruebas de acceso a la universidad.

PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES, AUTÓNOMOS Y EMPRESAS. 18.500.000 €

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2️⃣.1️⃣.- LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA, POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS.
Presupuesto para esta línea de subvención:5.000.000€
Ayudas dirigidas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, en el ámbito de Castilla y León, Teniendo por objeto paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes de regulación de empleo,
✅PERÍODO SUBVENCIONABLE:�1 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2020 BENEFICIARIOS
1. Afectados por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción incluidas personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo. ÁSVID-19. (PLAN DE C
2. Que la persona trabajadora preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en Castilla y León.
3. Que el centro de trabajo donde la persona trabajadora venga prestando sus servicios no supere los 250 trabajadores.
4. Que la base de cotización de contingencias comunes diaria no supere los 53,33 €/día, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. En los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, y en los casos en el que la persona trabajadora haya cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo se estará a la cantidad proporcional. .
5. Que la persona trabajadora haya estado afectada por la suspensión o reducción de jornada, al menos, 45 días en el período subvencionable.
La ayuda económica se devengará por jornada laborable completa de suspensión fijándose en 7 euros día completo.
Para aquellas personas trabajadoras afectadas con contratos de trabajo a tiempo parcial o distribución irregular de la jornada se procederá a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

En los supuestos de expedientes de reducción de la jornada y a los efectos de cuantificar la ayuda a conceder, se establecerá el número de horas de suspensión y el porcentaje que las mismas suponen respecto de la jornada habitual del trabajador.
La ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 90 jornadas completas de suspensión dentro del período subvencionable.
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