Partido Popular ha presentado en el Senado una proposición de ley por la que se deroga la ley 29/1987, es decir, para suprimir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hasta ahora, lo que proponía el Partido Popular era bonificarlo al máximo (al 99%) en autonomías en las que gobierna, como Castilla y León, Comunidad de Madrid y Andalucía…
La iniciativa asegura que es necesario suprimirlo del todo, en busca de”un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso tendrán carácter confiscatorio”, tal como se establece en la Constitución.
En opinión de los ‘populares’, este gravamen “supone la doble imposición al gravar unas rentas y bienes que han sido sometidos a tributación anteriormente” y por lo tanto penaliza el ahorro.
En el escrito se señala que Sucesiones y Donaciones recae, principalmente, sobre las clases medias, que no pueden configurar sus patrimonios para que no sean gravados por dicho impuesto o acceder a las ventajas fiscales que eliminarían los efectos del mismo.
< strong>Diferencias fiscales
El PP pone de relieve, también, las enormes diferencias de la fiscalidad de dicho impuesto según la autonomía en la que se pague, “lo que motiva a los ciudadanos a deslocalizar sus patrimonios a otras comunidades con más baja fiscalidad”.
Recuerda el escrito del PP que las clases medias suelen adjudicar por sucesión o donación, “principalmente bienes inmuebles, puesto que la compra es, tradicionalmente, el principal ahorro para los ciudadanos”. Inmuebles, que ya en vida del donante soportan cargas fiscales, estatales y municipales. “Un mayoritario número de familias se plantean si aceptan o no una herencia por no poder pagar el tributo ya que en algunas comunidades puede llegar a ser confiscatorio”, apuntan los populares.
“El Impuesto sobre sucesiones y donaciones no llega al 1% de los ingresos tributarios que recibe el Estado, por lo que su supresión no reviste un perjuicio insoportable”, inciden los populares.
La proposición consta de tres artículos. El primero deroga la ley del impuesto. El segundo y el tercero modifican las leyes de financiación autonómica. Además, la disposición transitoria segunda establece, “por una sola vez desde la entrada en vigor de la ley”, una compensación igual a la última recaudación que hayan obtenido cada una de las comunidades y ciudades autónomas por este impuesto.