¿¿¿ … Y AHORA QUÉ SEGUIRAN ARGUMENTANDO LAS CÓMPLICES DE SOCIALISTASXCACABELOS E IZQUIERDA UNIDA ??????

¿¿¿ … Y AHORA QUÉ SEGUIRAN ARGUMENTANDO LAS CÓMPLICES DE SOCIALISTASXCACABELOS E IZQUIERDA UNIDA ??????
¿¿¿¿ VOLVERÁN A RECORDARNOS LA PESADILLA DEL GOBIERNO EJEMPLAR DEL TRIPARTITO DEL QUE ELLAS SON PARTÍCIPES Y CÓMPLICES ???

Cacabelos no necesita una reedición de un TRIPARTITO incapaz, estéril y plagado de ILEGALIDADES.
BOI BANQUILLO

El tribunal considera suficientemente probado que Sergio Álvarez actuó plenamente consciente de que su decisión de apartar al interventor estaba fuera de su ámbito de competencias.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de 9 años de inhabilitación dictada en diciembre pasado por la Audiencia Provincial, que declaró al entonces alcalde de Cacabelos, Sergio Álvarez de Arriba, culpable de un delito de prevaricación. El TSJ hace suyos los argumentos de aquella sentencia y desestima el recurso de exregidor de la villa del Cúa.

La sala tercera de la Audiencia Provincial subrayaba, en una sentencia de 35 páginas, «la clamorosa ilegalidad del acuerdo adoptado el 11 de enero de 2016 por el Alcalde y la terquedad de este por mantenerlo, aun después de ser advertido (…) de aquella ilegalidad», en referencia a la decisión de denegar la reincorporación a su puesto del interventor municipal, al que un juzgado de Ponferrada ordenó someterse a un tratamiento psiquiátrico tras una denuncia por agresión del regidor.

La Audiencia también destacaba que el alcalde de Cacabelos adoptó la decisión de denegar la reincorporación a su puesto del funcionario «careciendo de competencia para ello». En este sentido, recordaba que cuando lo hizo —el 11 de enero de 2016— el director de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Junta ya había dictado una resolución por la que acordaba incoar expediente disciplinario al interventor.

El Tribunal Superior de Justicia ve además en la actitud de Sergio Álvarez «un ejemplo paradigmático en el que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando a los intereses generales de la Administración Pública, en un injustificado ejercicio de abuso de poder». En consecuencia, agrega la sentencia del tribunal autonómico, «constituye un caso claro de arbitrariedad, en el sentido de acto contrario a la Justicia, la razón y las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho».

La sala también desestima los argumentos invocados en su defensa por Sergio Álvarez, en cuanto al riesgo de sufrir una agresión por parte del interventor. «La inconsistencia de tal clase de disculpa la proporciona el resultado del procedimiento penal, iniciado en virtud de denuncia del propio acusado con ocasión de los hechos sucedidos entre él y el Interventor el día 18 de agosto de 2015», señala la sentencia. «El examen de las actuaciones pone de manifiesto que, con independencia de la percepción subjetiva del acusado sobre el particular, lo cierto es que el Juzgado de Instrucción rechazó (…) adoptar la medida de alejamiento solicitada por el ahora acusado por considerar que carecía de justificación», explica.

Bierzo Diario

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