2️⃣.1️⃣.- LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA, POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS.
Presupuesto para esta línea de subvención:5.000.000€
Ayudas dirigidas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, en el ámbito de Castilla y León, Teniendo por objeto paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes de regulación de empleo,
✅PERÍODO SUBVENCIONABLE:�1 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2020 BENEFICIARIOS
1. Afectados por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción incluidas personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo. ÁSVID-19. (PLAN DE C
2. Que la persona trabajadora preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en Castilla y León.
3. Que el centro de trabajo donde la persona trabajadora venga prestando sus servicios no supere los 250 trabajadores.
4. Que la base de cotización de contingencias comunes diaria no supere los 53,33 €/día, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. En los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, y en los casos en el que la persona trabajadora haya cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo se estará a la cantidad proporcional. .
5. Que la persona trabajadora haya estado afectada por la suspensión o reducción de jornada, al menos, 45 días en el período subvencionable.
La ayuda económica se devengará por jornada laborable completa de suspensión fijándose en 7 euros día completo.
Para aquellas personas trabajadoras afectadas con contratos de trabajo a tiempo parcial o distribución irregular de la jornada se procederá a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
En los supuestos de expedientes de reducción de la jornada y a los efectos de cuantificar la ayuda a conceder, se establecerá el número de horas de suspensión y el porcentaje que las mismas suponen respecto de la jornada habitual del trabajador.
La ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 90 jornadas completas de suspensión dentro del período subvencionable.