EL TRIBUNAL SUPREMO NO ADMITE el primer recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Cacabelos

EL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA de Madrid ha decretado la inadmisión del primer recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Cacabelos contra una serie de Sentencias condenatorias del TSJ CYL. Por tanto rechaza el Supremo este recurso a la condena del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CyL. que anula:
Un Reconocimiento extrajudicial de Facturas de ejercicios anteriores, Un reconocimiento extrajudicial de crédito, Dos modificaciones presupuestarias y Dos Ordenanzas Fiscales Municipales -la del CEMENTERIO y la de EDIFICIOS PÚBLICOS-, y con expresa condena en Costas judiciales.

Espero que el resto de los múltiples recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Cacabelos ante el Tribunal Supremo contra las condenas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de CyL. tengan el mismo recorrido y el mismo buen criterio administrado por el más alto Tribunal español: Que ni siquiera ha admitido a trámite las pretensiones del Tripartito que gobierna Cacabelos instalado en la reiterada ilegalidad desde el inicio de su mandato.

Solo lamento, como ciudadano de Cacabelos y como Concejal, que las cuantiosas costas judiciales de estos inútiles procesos las tengamos que pagar todos los vecinos del Municipio; en vez de, como hago yo mismo, del bolsillo personal de cada uno de los concejales miembros del Gobierno. Vorágine irracional que esta esquilmando las arcas municipales en detrimento del desarrollo de Cacabelos.
TS
Los acuerdos de Plenos anulados se tomaron de forma ilegal, imponiendo el rodillo de los votos del Tripartito que gobierna Cacabelos, PSOE, IU y ACC(Podemos) en 2 Plenos Municipales celebrados uno el 2 de marzo de 2016, y afecta 2º punto RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL, SI PROCEDE, DE FACTURAS DE EJERCICIOS ANTERIORES. Y el Pleno Municipal de 6 de abril de 2016 que anula los siguientes puntos:
2º punto RECONOCIMIENRTO EXTRAJUDICIAL, SI PROCEDE, DE CREDITOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
3º punto APROBACION INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2/2016.
4º punto APROBACION INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA 3/2016.
5º punto APROBACION INICIAL, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE USO DE EDIFICIOS PUBLICOS.
6º punto APROBACION INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.
Los acuerdos fueron tomados con los votos en contra de los Concejales del Grupo Municipal Popular que advirtieron de la ilegalidad hasta la saciedad. (En palabras propias de los portavoces del Tripartito).

Una vez firme la presente resolución que no tiene recurso, me reservo cuantas acciones de todo tipo me correspondan y con arreglo a derecho.

Adolfo Canedo Cascallana
CONCEJAL DE AYUNTAMIENTO DE CACABELOS

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