El Alto Tribunal ratifica los fallos del TSJ y el juez de León que dieron la razón a Adolfo Canedo.
Diario de León 27/09/2018
Foto de archivo de un Pleno del Ayuntamiento de Cacabelos. L. DE LA MATA
DL | PONFERRADA
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Cacabelos contra varios acuerdos plenarios, entre ellos el que adoptó el Tripartito —PSOE, IU y Podemos— para ampliar el número de dedicaciones exclusivas y parciales en julio de 2016. El Alto Tribunal confirma así los fallos que en el mismo sentido habían dictado anteriormente tanto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) como el Juzgado de lo Contencioso de León. Además, condena al Ayuntamiento a pagar 2.000 euros en costas.
En una providencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal considera que no se ha justificado de forma «relevante y determinante» la argumentación contra las sentencias anteriores. El concejal ahora no adscrito y entonces portavoz del PP, Adolfo Canedo, alegó en su día que, en el caso del Pleno del cambio del régimen de dedicaciones exclusivas y parciales de algunos concejales, el 27 de julio de 2016, no se les entregó la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día con el suficiente plazo legal. La comisión informativa tuvo lugar el mismo día del Pleno, a las diez de la mañana, diez horas antes de la sesión, que fue a las ocho de la tarde.
El acuerdo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 8 de agosto de 2016, estableció una retribución anual de 7.455 euros para los concejales delegados de Deporte, Hacienda, Obras y Urbanismo y Personal, y la ampliación a 12.425 de la concejala de Acción Social.
La inadmisión del Supremo hace referencia a tres plenos en total. Uno en el que se recurrió por parte de Canedo la adjudicación del contrato para la explotación y gestión de la residencia de la tercera edad «El Camino»; otro, contra la ordenanza sobre publicidad exterior y una modificación presupuestaria y el aludido sobre las dedicaciones parciales.
El juez de León, en su fallo, que ahora se ratifica, entendió que «como quiera que el dictamen de las Comisiones Informativas se ha producido en dos de las tres sesiones plenarias objeto del recurso en el mismo día de celebración de la sesión y en el día anterior en otra» considera que se incumplió «consciente y deliberadamente» la norma.