MOCIÓN PARA INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA A GARANTIZAR LA AUTONOMÍA QUE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LAS LEYES OTORGAN A LOS AYUNTAMIENTOS

D. Adolfo Canedo Cascallana, Portavoz del Grupo Popular en nombre y representación del Grupo Municipal Popular y al amparo de lo establecido en el art. 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formulan la siguiente Moción:

MOCIÓN PARA INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA A GARANTIZAR LA AUTONOMÍA QUE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LAS LEYES OTORGAN A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA GESTIÓN DE SUS RECURSOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 137 de la Constitución Española señala que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

Por otro lado, nuestra Carta Magna en su artículo 142 establece que “las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”.

Estos principios constitucionales se han desarrollado a través de diversas leyes que garantizan, por un lado, la autonomía local y, por otro, que las entidades locales cuenten con los recursos suficientes para atender las necesidades de sus vecinos.

De esta forma, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) establece que “para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado (…) deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses” y que “el gobierno y la administración municipal (…) corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales” (Art. 2 y 19 de LBRL).

Esta Ley, instrumento fundamental en la definición de las competencias y obligaciones de las entidades locales, señala además que “la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban” (Art. 57.1 LRBRL).

Por último cabe señalar, que la LRBRL establece en su artículo 105 que “se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las

entidades locales” y que dichas haciendas locales “se nutren, además de tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que prevea la Ley”.

Se hace necesario recordar todas las leyes que protegen la autonomía, organizativa y de gestión de sus recursos, de las entidades locales, así como las diferentes fuentes de financiación de las mismas, por varios motivos:

1- El Gobierno de España con un absoluto desprecio hacía nuestra Constitución y las leyes que regulan la organización, competencias y la Hacienda de las entidades locales ha negado injustificadamente el pago a las EELL del IVA correspondiente al mes de diciembre de 2017.

2- El Gobierno de España está estudiando “confiscar” el superávit generado en 2019 por las EE.LL. así como los recursos que las mismas tienen en entidades bancarias según pudimos conocer por diferentes noticias.

Eso supone, según los datos del Ministerio de Hacienda a 31 de Marzo 2020, 3.839 millones de euros del superávit de 2019 y 28.000 millones de euros de los superávits acumulados en los últimos 8 años por las EE.LL.

Esta noticia se ve ratificada por las declaraciones realizadas por la Ministra de Hacienda el 30 de abril en el Congreso de los Diputados, en las que hizo alusión a la posibilidad de llegar a un acuerdo con la FEMP para que la utilización del superávit municipal se pueda emplear para “cubrir aquellos que el resto de administraciones no puedan llegar, de manera que entre todos podamos actuar sinérgicamente sobre el ciudadano único o sobre la empresa pública”.

Hay que señalar que la generación de dichos superávits no se debe solamente a la aplicación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) puesto que esta ley “vincula a todos los poderes públicos (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social)” (Art. 1 y 2 de la LOEPSF)” pero solo las corporaciones locales, gracias a una gestión eficiente y rigurosa de sus recursos, han sido capaces de generar de manera recurrente un saldo positivo en sus cuentas públicas al cierre de cada ejercicio presupuestario ayudando a que nuestro país pudiese cumplir con los objetivos de déficit público establecidos por la Unión Europea.

Estos superávit, tal y como recoge el artículo 32 de la LOEPSF, se han destinado a reducir el nivel de endeudamiento de las entidades locales, a la ejecución de inversiones financieramente sostenibles que revierten en beneficio de los vecinos y, en muchos casos, a seguir generando ahorros para poder conjugar la prestación de servicios públicos de calidad a los vecinos con una fiscalidad baja sin hipotecar a las generaciones futuras.

Desde hace varios años, las entidades locales han venido reclamando al gobierno central una mayor flexibilidad para poder aplicar los superávits

generados pero siempre respetando la autonomía local consagrada en nuestra Carta Magna y en las leyes.

Las entidades locales constituyen la administración más cercana al ciudadano y han mostrado siempre su solidaridad con el resto de las administraciones españolas al asumir competencias impropias sin recibir, en muchos casos, la financiación adecuada de Comunidades Autónomas y del Estado para ejercerlas lo que ha provocado que hayan tenido que destinar recursos propios, recursos de todos sus vecinos, a mantener las mismas.

Además, en esta crisis sanitaria, social y económica, derivada de la pandemia provocada por al COVID-19 han sido los primeros en implementar medidas para contener la expansión del virus y de apoyo a la población más vulnerable (mayores, enfermos, etc.) por ejemplo, ampliando los servicios de ayuda a domicilio. También han ido por delante en la conversión de muchos servicios públicos de modalidad presencial a telemática para que sus vecinos pudieran seguir disfrutando de espectáculos culturales, cursos de formación, etc.

Pero las entidades locales no pueden ser la tabla de salvación para un gobierno que, desde junio de 2018, ha sido incapaz de aprobar unos Presupuestos Generales del Estado, ha estado más pendiente de la propaganda que de la gestión seria y rigurosa de los recursos de todos los españoles, que ha negado a Corporaciones Locales y las Comunidades Autónomas los ingresos que les corresponden por ley (IVA de diciembre de 2017 impagado) y que ha conseguido el gran “logro” de incrementar el déficit público español por primera vez desde 2012.

Por todo ello, el Grupo Popular propone al Pleno del Ayuntamiento de Cacabelos la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO para su debate y votación:

Instar al Gobierno de España a:

1. No utilizar los poderes excepcionales que le confiere el estado de alarma, ni otros subterfugios legales, para apropiarse de los ahorros de las EE.LL vulnerando preceptos constitucionales y leyes en vigor puesto que, como indica el artículo 29 de la Ley del Gobierno, está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico en toda su actuación.

2. Respetar y garantizar la autonomía que la Constitución Española y las leyes otorgan a las entidades locales para la gestión de sus recursos, para la gestión del dinero público que es de todos y cada uno de los españoles, no de un gobierno en concreto.

3. Flexibilizar las reglas para que las entidades locales pueda utilizar sus superávits para implementar aquellos servicios y medidas que

permitan actuar contra la pandemia, siempre en coordinación con las Comunidades Autónomas y el Estado

4. Que si se plantea modificar alguna de las leyes que afectan a la autonomía, hacienda o estabilidad financiera de las entidades locales valide dichas modificaciones en el Congreso de los Diputados, ante los legítimos representantes de todos los españoles, dado que la declaración del estado de alarma no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes del Estado (Art. 1.4 de la Ley 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma excepción y sitio).

5. Cumplir lo acordado por la FEMP y el Gobierno de España en la reunión de 20 de abril de 2020, en la que estuvo presente el Presidente del Gobierno, y en la que se acordó que no se planteasen cambios en el Congreso sin estar previamente consensuados con las EE.LL.

6. Dar traslado de este acuerdo al Presidente del Gobierno, a la Ministra de Hacienda, a la Ministra de Política Territorial y Función Pública, a los Portavoces de Grupos Políticos del Congreso, Senado y de las Cortes de Castilla y León, y a la Junta de Gobierno de la FEMP.

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